Agenda


lunes, 30 de marzo de 2020

BANDO MUNICIPAL PLAZOS EN MATERIA TRIBUTARIA POR CRISIS COVID 19 _Excmo.Ayuntamiento de Guadix



El alcalde de Guadix, Jesús Lorente, emite un Bando Municipal 
en relación a los plazos en materia tributaria 


El alcalde de Guadix, Jesús Lorente, ha emitido un Bando Municipal en relación a los plazos en materia tributaria y que dice textualmente: 

Como Alcalde de Guadix y tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medida surgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE nº73 de fecha 18 de marzo de 2020, siendo consciente de que la crisis del COVID-19 supone un drama social y económico para los accitanos/as, 

HAGO SABER: 

Que he dictado Resolución 271/2020 de fecha 26/03/2020 en base a lo establecido en el artículo 33 del citado RD-Ley, en relación a los plazos en materia tributaria, en la que dispongo y Pongo en público conocimiento lo siguiente: 

1.- Los plazos de pago de las liquidaciones, recibos o vencimientos de los aplazamientos y fraccionamientos que no hayan concluido a fecha 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020. 

2.- Los plazos para atender los requerimientos, solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, ya iniciados y notificados por el Ayuntamiento que no hayan concluido a fecha 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 30 de abril de 2020. 

3.- Las liquidaciones que comuniquen por el Ayuntamiento a partir del día 18 de marzo de 2020 tendrán plazo de pago hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. 

4.- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamientos concedidos que se comuniquen a partir del día 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el día 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. 

5.- Los plazos para atender los requerimientos, solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que se comuniquen a partir del día 18 de marzo, se amplían hasta el 20 de mayo de 2020,salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. 

6.- El período del 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de prescripción, caducidad, ni a la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio. 

7.- No obstante, lo anterior si lo desea puede CON ANTERIORIDAD AL PLAZO MÁXIMO PERMITIDO, realizar los pagos de las liquidaciones y o vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamientos concedidos, requerimientos o solicitudes de información con trascendencia tributaria o presentar sus alegaciones durante este período. 

BASURA 

- 6º BIM.(Nov-dic) 2019, plazo de cobro del 15 de enero hasta el 16 de marzo, se amplía un día más a partir de que finalice el Estado de Alarma. 

- 1º BIM. (Ene.-feb) 2020, plazo de cobro del 16 de marzo al 18 de mayo. 

- 4º TRIM. (Oct./Dic) 2019 Bacor – Olivar, plazo de cobro del 15 de enero hasta el 16 de marzo se amplía un día más a partir de que finalice el estado de alarma. 


PADRONES MENSUALES DE ALQUILERES, MERCADOS QUIOSCOS, ANEXOS PLAZA Y CANON DE RESIDENCIA 

- FEBRERO, plazo de cobro del 3 de febrero hasta el 3 de abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020. 

- MARZO, plazo de cobro del 2 de marzo hasta el 4 de mayo. 

- IVTM (Se amplia el periodo de exposición pública hasta el 30 de abril). El periodo de cobro es del 1 de abril al 1 de junio. 

Puede ponerse en contacto con la TESORERÍA Y/O RECAUDACION MUNICIPAL, Tlf. 958669300, tesorero@guadix.es, y recaudación@guadix.es para obtener información. 

Con ello se ofrecen todas las facilidades que el ordenamiento jurídico contempla a la fecha en el ámbito tributario y de ingresos de derecho público. 


AYUNTAMIENTO DE GUADIX. 
30 de marzo de 2020.

0 comentarios :

Publicar un comentario